Tramitación legal tras fallecimiento:

Certificado Literal de Defunción.

Lo primero es efectuar la solicitud del certificado literal de defunción al registro civil correspondiente. También el certificado de defunción plurilingüe en el caso de que fuera necesario si el fallecido hubiera trabajado en el extranjero. 

Certificados de Seguros de Vida.

Certificado de Seguros de Cobertura del Fallecimiento también conocido como Seguros de Vida.

Certificados de nacimiento y matrimonio.

Solicitud de los certificados de nacimiento y matrimonio al registro civil correspondiente.

Certificado de Últimas Voluntades.

Solicitud del certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia (que es el certificado donde se reflejará si el fallecido murió con o sin testamento).

Tramitación de baja en la Seguridad Social.

Tramitación de la baja en el organismo público al cual pertenecía el fallecido. El organismo puede ser sólo alguno de estos tres: 
 

1.Seguridad Social (que es el régimen general).

2.Clases pasivas y MUFACE (si el fallecido era funcionario).

3.Clases pasivas e ISFAS  (si el fallecido era militar).

4.Clases pasivas y MUGEJU (si el fallecido era de la Mutualidad General Judicial).

Tramitación de Altas.

Tramitación de las altas de los viudos/as o huérfanos en MUFACE, ISFAS, MUGEJU. En Seguridad Social directamente es el propio organismo quien al tramitar las pensiones realiza dichas altas.

Baja en Ley de Dependencia.

Si el fallecido pertenecía a ley de dependencia (recibía alguna ayuda o cuidado de la Comunidad de Madrid) se comunica su defunción para que se pueda realizar la baja correctamente.

Tramitación de pensiones.

Tramitación de las pensiones que correspondan en función del régimen y cotización del fallecido, pueden ser estos tipos: 

1.Si el fallecido pertenecía al Régimen General de la Seguridad Social, se tramitará lo siguiente:

Si deja viuda, su pensión de viudedad en Seguridad Social y también el auxilio por defunción.

Si tiene hijos menores de 25 años que no trabajen o algún hijo con discapacidad o minusvalía, la pensión de orfandad.

Si tuviera algún familiar a su cargo, solicitud en Seguridad Social de la ayuda a favor de familiares acreditando que se cumplen todos los requisitos.

Solicitud del auxilio por defunción en Seguridad Social, siempre y cuando el causante se encontrase en alta o situación asimilada al alta en Seguridad Social, o percibiese subsidio de incapacidad temporal, ser pensionista de incapacidad permanente o jubilado a nivel contributivo:

Si deja viuda y la familia quiere solicitarlo se presenta junto a la pensión de viudedad.

Si no deja viuda, los hijos, familiar o persona solicitante deberá acreditar que ha hecho el pago desde su cuenta corriente, no desde la cuenta del fallecido. 

Baja en Ley de Dependencia II.

2.Si el fallecido era de Clases Pasivas y pertenecía a MUFACE:

Si deja viuda, tramitación de su pensión de viudedad en clases pasivas que es el organismo a donde se tiene que presentar.

Si deja hijos menores de 25 años que no trabajen o hijos con alguna discapacidad, solicitud de la pensión de orfandad en Clases Pasivas.

Y en MUFACE que es el régimen médico de los funcionarios, tramitación de las ayudas por fallecimiento correspondientes de ese organismo.
 

Baja en Ley de Dependencia III.

3.Si el fallecido era de Clases Pasivas y pertenecía a ISFAS (por ser o haber sido militar):

Si deja viuda, tramitación de su pensión de viudedad en clases pasivas.

Si deja hijos menores de 25 años que no trabajen o hijos con alguna discapacidad, solicitud de la pensión de orfandad en clases pasivas.

Y en ISFAS, tramitación de las ayudas por fallecimiento correspondientes de ese organismo.

Baja en Ley de Dependencia IV.

4.Si el fallecido era de Clases Pasivas y pertenecía a MUGEJU (por pertenecer a la Mutualidad General Judicial):

Si deja viuda, tramitación de su pensión de viudedad en Clases Pasivas.

Si deja hijos menores de 25 años que no trabajen o hijos con alguna discapacidad, solicitud de la pensión de orfandad en MUGEJU.

Y tramitación de las ayudas por fallecimiento correspondientes de ese organismo.

 

Acompañamiento legal:

Asesoramiento jurídico inicial.

Consultoría legal personalizada de la mano de un asesor experto.

Declaración de herederos.

Si no hay Testamento, se deberá realizar una Declaración de Herederos ante Notario.

Inventariado de bienes.

Ayuda al inventariado y valoración de los bienes.

Documento de aceptación de herencia.

Se podrá hacer en documento público o privado.

Liquidación de impuestos.

Impuesto de Sucesiones.

Impuesto de Plusvalía.

Inscripción en el registro de la propiedad.

La inscripción de los bienes en los registros correspondientes es un paso esencial en el proceso de herencia.

También puede llamarnos para resolver cualquier duda.



¿Conoce nuestra Guía de Trámites?

En esta web encontrará un resumen esquemático sobre todos los trámites legales necesario tras el fallecimiento.

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